Estatuto del Artista y Oficios Conexos | Ley 18.384

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Dirección Nacional de Seguridad Social


Estatuto del Artista y Oficios Conexos | Ley 18.384

¿Qué es el Estatuto de Artistas y Oficios Conexos?

Es una ley aprobada en octubre del 2008, por la que se genera un Registro Nacional de Artistas y Técnicos en Oficios Conexos, regulando algunos aspectos de la actividad y facilitando a estos profesionales al acceso de los beneficios de la seguridad social.

¿Cuáles son los beneficios?


Seguridad Social

Las personas inscriptas en el Registro Nacional de Artistas tendrán derecho a un reconocimiento especial de servicios a los efectos jubilatorios y demás beneficios de la seguridad social.

Ø Se reconocerá el tiempo que insuman los ensayos de la puesta en escena.

Ø Cuando exista mas de una actuación pactada por un mismo contrato se reconocerá el tiempo que medie entre una actuación y a otra siempre que no sea mayor a 15 días.

Ø Se reconocerá un año integro de trabajo cuando existan 150 días de actuación en el año.

Ø Se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan 4 actuaciones en el año siempre que entre una y otra no exista un tiempo mayor a tres meses.

Cooperativas
Las personas inscriptas en el Registro Nacional de Artistas podrán formar Cooperativas de Artistas y Oficios Conexos, previstas en la ley del Sistema Cooperativo que se aprobó en noviembre de 2008.

El régimen de trabajo de estas cooperativas será acordado por los socios y realizarán aportes a la seguridad social por los períodos efectivos de actividad y en base a las remuneraciones reales.

Registro Nacional de Artistas
Este registro estará administrado por una Comisión Certificadora con representación gremial, que tiene entre sus cometidos:

Ø Establecer y dar a conocer los requisitos de inscripción al Registro.

Ø Resolver las solicitudes de inscripción.

Ø Asesorar sobre los requisitos que deberán contener los contratos que tengan por objeto la actividad regulada por esta ley

Ø Mantener actualizada la información.

Ø Expandir las constancias de inscripción.

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