Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Dirección Nacional de Seguridad Social
Estatuto del Artista y Oficios Conexos | Ley 18.384
¿Qué es el Estatuto de Artistas y Oficios Conexos?
Es una ley aprobada en octubre del 2008, por la que se genera un Registro Nacional de Artistas y Técnicos en Oficios Conexos, regulando algunos aspectos de la actividad y facilitando a estos profesionales al acceso de los beneficios de la seguridad social.
Seguridad Social
Las personas inscriptas en el Registro Nacional de Artistas tendrán derecho a un reconocimiento especial de servicios a los efectos jubilatorios y demás beneficios de la seguridad social.
Ø Se reconocerá el tiempo que insuman los ensayos de la puesta en escena.
Ø Cuando exista mas de una actuación pactada por un mismo contrato se reconocerá el tiempo que medie entre una actuación y a otra siempre que no sea mayor a 15 días.
Ø Se reconocerá un año integro de trabajo cuando existan 150 días de actuación en el año.
Ø Se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan 4 actuaciones en el año siempre que entre una y otra no exista un tiempo mayor a tres meses.
Las personas inscriptas en el Registro Nacional de Artistas podrán formar Cooperativas de Artistas y Oficios Conexos, previstas en la ley del Sistema Cooperativo que se aprobó en noviembre de 2008.
El régimen de trabajo de estas cooperativas será acordado por los socios y realizarán aportes a la seguridad social por los períodos efectivos de actividad y en base a las remuneraciones reales.
Este registro estará administrado por una Comisión Certificadora con representación gremial, que tiene entre sus cometidos:
Ø Establecer y dar a conocer los requisitos de inscripción al Registro.
Ø Resolver las solicitudes de inscripción.
Ø Asesorar sobre los requisitos que deberán contener los contratos que tengan por objeto la actividad regulada por esta ley
Ø Mantener actualizada la información.
Ø Expandir las constancias de inscripción.
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